Nuestros servicios

Podemos ofrecerles una gestión integral, tanto técnica como jurídica, en su esfera profesional, empresarial y personal.

No le obligaremos a desplazamientos innecesarios, nosotros le visitaremos en su negocio o domicilio.

Servicios jurídicos Madrid y Aranjuez

Servicios Jurídicos

Derecho de Familia y Sucesiones.

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Gestoría y contabilidad | Antonio J Abogado

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SOCIEDADES PATRIMONIALES
CLAVES PARA SU FISCALIDAD

ANALIZAREMOS SU CASO Y OPTIMIZAREMOS SU BENEFICIO

El uso de sociedades patrimoniales para separar el patrimonio personal del empresarial tiene ventajas e inconvenientes que conviene conocer, pero también conviene saber que la Agencia Tributaria tiene a este tipo de sociedades bajo vigilancia, para asegurarse de que no son meras sociedades instrumentales, constituidas únicamente con fines elusivos o evasivos.

Además, también es relativamente frecuente que determinados grupos empresariales constituyan sociedades patrimoniales, cuya finalidad es el alquiler de inmuebles a las sociedades del grupo o a otras sociedades.

La constitución de este tipo de sociedades se suele realizar principalmente por tres motivos:

  • Ahorro fiscal, buscando tributar a un menor tipo impositivo.
  • Proteger el patrimonio familiar, eliminando de esta manera el riesgo de embargos.
  • Facilitar la herencia y el reparto de la misma entre varios herederos, que heredarían participaciones de la sociedad.

Un ejemplo de sociedad patrimonial sería el caso de una empresa familiar que decida separar, por un lado, la actividad económica y, por otro, la nave industrial donde se trabaja, de manera que la sociedad patrimonial alquilaría esta nave a la sociedad que realiza la actividad económica, para así mantener a salvo el patrimonio inmobiliario en caso de embargos o quiebra de la actividad económica.

¿Qué es una sociedad patrimonial?

En el artículo 5 de la Ley del impuesto sobre sociedades se especifica que "se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto, en los términos del apartado anterior, a una actividad económica". En contraposición, "se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios".

Por lo tanto, las sociedades patrimoniales se constituyen con el objeto de gestionar bienes muebles o inmuebles, sin realizar ninguna otra actividad económica.

En cualquier caso, una sociedad no se constituye como patrimonial, sino que, una vez constituida una sociedad, si el 50 % del activo no está afecto a la realización de una actividad económica, podrá considerarse como patrimonial a efectos fiscales.

 

Tipos de sociedades patrimoniales

  • Entidades patrimoniales de tenencia de inmuebles. Este tipo de sociedades solo poseen inmuebles para el uso y disfrute familiar.
  • Entidades patrimoniales de alquiler de inmuebles. Se dedican al alquiler de los inmuebles que posee la sociedad. Para poder ser sociedad patrimonial no se puede tener a nadie contratado con contrato de trabajo para gestionar dichos alquileres. Si la sociedad que posee y alquila los inmuebles tiene, al menos, una persona contratada a jornada completa, en este caso estaremos ante una sociedad no patrimonial de alquiler de inmuebles.
  • Entidades patrimoniales de tenencia de valores. Se dedican solo a poseer valores e invertir en Bolsa, sin disponer de estructura empresarial ni emplear a trabajadores.

 

Fiscalidad de las sociedades patrimoniales

Si se constituye una sociedad patrimonial por motivos fiscales, conviene tener en cuenta los siguientes puntos.

Pérdida de beneficios o incentivos fiscales

Se pueden perder beneficios o incentivos que sí se conceden a las sociedades con plena actividad económica, como puede ser la tributación a un tipo reducido en el impuesto sobre sociedades, exención en el impuesto sobre el patrimonio o la deducción de gastos.

Utilización de sociedades patrimoniales para la utilización de sus activos para uso personal

La Agencia Tributaria vigila este tipo de sociedades, que ostentan la titularidad de activos y patrimonios de uso personal a través de estructuras societarias, ya que la AEAT vigila un tipo de fraude relativamente frecuente, que es que la sociedad sea titular de la vivienda habitual, segundas viviendas para las vacaciones, coches, yates y aeronaves, y además se registren en estas sociedades sus gastos asociados, como mantenimiento y reparaciones.

Con este tipo de sociedades no genera rentas, las personas físicas y además las sociedades se deducen las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios que, de haber tenido directamente como destinatario a un particular fuera de una actividad económica, nunca habrían podido deducirse.

Evitar tributar a los tipos máximos del IRPF

El ahorro radica en que el tipo general de gravamen general del Impuesto de Sociedades es del 25 %, mientras que en el caso de tributar al tipo máximo por el IRPF, el tipo de gravamen puede llegar a alcanzar el 48 % en algunas comunidades autónomas. En cualquier caso, hay que tener presente que la menor tributación por el impuesto sobre sociedades puede reducirse si se distribuyen los beneficios de la sociedad.

Traspaso de los inmuebles a la sociedad patrimonial

El traspaso de inmuebles de un particular o una sociedad no está exento de tributación, de manera que, si al realizar el traspaso de un particular a una empresa se produce una ganancia patrimonial, estas tributarán en el IRPF, además de liquidar las plusvalías que pudieran generarse.

Deducción de gastos de los inmuebles

Se podrán deducir en el impuesto sobre sociedades los gastos necesarios para el mantenimiento de los inmuebles que generen ingresos a la sociedad patrimonial.

Tratamiento fiscal de los inmuebles improductivos

Los inmuebles improductivos de estas entidades no tributan en el impuesto sobre sociedades, pero sí en el IRPF, ya que en este impuesto con carácter general se aplicará el 2 % sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del impuesto sobre bienes inmuebles.

Pérdida de coeficientes reductores por antigüedad

Las ganancias patrimoniales obtenidas por las sociedades patrimoniales, como consecuencia de la venta de su activo, no podrían beneficiarse de los coeficientes reductores por antigüedad, algo de lo que sí puede beneficiarse un sujeto pasivo del IRPF.

RECUPERACION DE DEUDAS IMPAGADAS

Nos ocupamos de recuperar su dinero al mínimo coste.

Esta es nuestra propuesta:

GESTION DE EXPEDIENTES PARA SU RECOBRO PREJUDICIAL.

  • Deuda mínima por expediente (por CIF deudor): 300 euros.
  • Periodo de gestión recomendada (a convenir con el cliente): entre 3 y 6 meses.
  • La documentación a entregar por el cliente será un extracto contable de la cuenta del deudor y duplicado (pdf.) de las facturas a recobrar
  • Coste del recobro:
    • Provisión de fondos del 1% de la deuda a recobrar en el momento de inicio de las gestiones. Este importe se deducirá de las comisiones por recobro a facturar.
    • Comisión por recobro, será un % sobre las cantidades efectivamente recobradas, en función del importe del expediente a gestionar:
      • De 300 a 999,99 euros, el 12%.
      • De 1.000 a 4.999,99 euros, el 10%.
      • De 5.000 a 9.999,99 euros, el 9%.
      • De 10.000 a 19.999,99 euros, el 8%.
      • Mas de 20.000 euros, el 7%.
  • Facturación mensual (el último día de cada mes) por todos los recobros obtenidos en dicho mes, con vencimiento a 30 días, pagadera por trasferencia bancaria.
  • Los recobros se realizarán en la cuenta bancaria que el cliente designe. No tenemos acceso al dinero recobrado.
  • En caso de no obtenerse el recobro, emitiremos informe detallando las razones de ello y haciendo una recomendación al respecto de posibles alternativas. Igualmente se emitiría factura por la provisión de fondos recibida.

 

RECUPERACION DEL IVA DE LA DEUDA IMPAGADA.

  • Posibilidad, para deudores ilocalizables, de realizar los trámites requeridos para que puedan recuperar el IVA correspondiente a las cantidades impagadas.
  • El coste sería el mismo que la comisión de recobro antes mencionada. El importe del IVA recuperado se consideraría como el recobro obtenido.

 

GESTION JUDICIAL DE LA DEUDA.

  • Para aquellos casos que, por sus características, se considere conveniente iniciar acciones judiciales para reclamar la deuda.
  • En estos casos únicamente gestionamos expedientes de Madrid, Segovia, Avila, Toledo y Guadalajara.
  • Estas gestiones se presupuestarían previamente según cada caso.

Recuperación del IVA de los morosos.

Cambios en este año 2023

Ha habido algunos cambios desde el  1 de enero de 2023 en la recuperación, ante la Agencia Tributaria, del IVA de nuestros morosos, el IVA de las facturas que hemos emitido y que no nos han pagado, básicamente, se han ampliado los plazos para la recuperación, a la vez que se han simplificado, se admite ahora ya cualquier medio para acreditar la reclamación de pago al moroso y se ha reducido el mínimo para los particulares.

 ¿En qué consiste la modificación de los plazos?

Pues en que desde el 01/01/2023, se dispone de un año para recuperar el IVA del moroso, por la vía de la modificación de la base imponible de la operación (artículo 80 de la Ley del IVA) una vez han pasado seis meses desde el devengo de la operación. Si el acreedor es gran empresa, el plazo se reduce a seis meses y se computa una vez ha pasado un año desde el devengo.

Por poner un ejemplo, si le vendemos una mercancía a alguien el 20/01/2023 y no nos paga, la recuperación del IVA la podremos realizar a partir del 20/07/2023 y hasta el 20/07/2024. El plazo es mayor, ya que se amplía hasta un año, y de más fácil aplicación, ya que antes eran dos plazos de tres meses interrumpidos por otro, también de tres meses, en los que no cabía esta opción.

Si fuéramos una gran empresa, tendríamos que esperar al 20/01/2024 (un año) y tendríamos de plazo hasta el 20/07/2024 (seis meses).

 Esto es así aunque la Ley del IVA no lo dice así de claro, ya que explica que se dispondrá de dos plazos de seis meses, uno que se computa a partir del transcurso de seis meses desde el devengo de la operación y otro, de seis meses adicionales, que se computa a partir del año, contado también desde el devengo de la operación. Estos dos plazos, realmente, se solapan, esto es, va uno a continuación del otro, por eso se puede entender que se trata de un plazo total de doce meses.

Para el caso de las grandes empresas, la regulación es más sencilla, ya que son seis meses una vez ha pasado un año desde el devengo, nada más.

 

¿Cómo acreditar la reclamación de pago al moroso?

 Hasta el 31/12/2022, para poder recuperar el IVA del moroso había que interponer una reclamación judicial o enviarle un requerimiento notarial. Desde el 01/01/2023 se admite que la reclamación de pago efectuada se acredite por cualquier otro medio de prueba fehaciente, por lo que se puede usar cualquier otra vía, por ejemplo, un simple burofax.

 

 ¿Qué es el mínimo para particulares?

 Antes era de 300 euros y desde el 01/01/2023 es de 50, IVA no incluido. Esto significa que si a una empresa un particular le debe una factura de 60 ó 70 euros, antes no se podía recuperar el IVA en caso de impago, porque era inferior a 300 euros, y desde principios de este año ya sí que se puede.

 

Confíe en nosotros para estas gestiones. Minimice las perdidas por sus impagados recuperando el IVA que les corresponde.

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