EXONERACION DE DEUDAS

LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD. PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTOS

Con el fin de exonerar las deudas que puedan tener los autónomos y los particulares, existe el mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad. Se trata de una vía legal para solicitar una segunda oportunidad, para volver a empezar sin deudas y sin cargas. Es por ello, que necesitarás recuperar la información indispensable para entrar en el procedimiento, a continuación te explicamos el detalle de este procedimiento y, después, te detallamos lo que necesitas y cómo conseguirlo, además podrás contar con nuestra ayuda.

En el texto legal se establecen las condiciones o requisitos que se deben cumplir para poder iniciar el proceso:

  • Declarar el estado de insolvencia actual o inminente.
  • No ser declarado culpable en el concurso.
  • La obligación total de las deudas no puede superar los 5 millones de euros.
  • No haberse acogido este mismo procedimiento en los 10 años previos.
  • No haber sido condenado por delitos económicos o falsedad documental en los 10 años anteriores.
  • La buena fe del deudor.

 

¿En qué consiste el nuevo procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad?

El primer paso del proceso consiste en reunir una documentación básica relacionada con las deudas. 

Una vez reunida toda la documentación necesaria y relativa a tus deudas, presentaremos la solicitud de cancelación de deudas al juzgado correspondiente, que es el que permitirá la cancelación o exoneración final de las deudas.

 

¿Se pueden cancelar todas las deudas?

No todas las deudas se eliminan. En las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social, se cancelan como máximo 10.000 euros para cada una de ellas y de forma independiente. En cuanto a la cantidad pendiente, se realizará un plan de pago con la administración correspondiente. Las deudas nuevas que se hayan generado tampoco se contabilizarán.

En el caso de las hipotecas, la Ley de la Segunda Oportunidad no ofrece amparo total, pero sí tiene una aplicación especial. En caso de realizarse la ejecución hipotecaria y no disponer del dinero necesario para saldar las deudas, se puede exonerar la deuda restante. 

Esto es posible entregando la vivienda hipotecada y gracias a los beneficios que ofrece la Legislación vigente. La ley permite poner fin a esta situación, ya que el 100% de la deuda sería cancelable aplicando una dación en pago de facto. Es decir, una vez entregada la vivienda, el deudor podrá ser exonerado del pago de la cantidad restante de su hipoteca.

 

¿Las deudas se eliminan para siempre?

Las deudas desaparecerán en el momento de obtener su cancelación con la Ley de la Segunda Oportunidad. Durante un periodo de 5 años, el juzgado podría revisar el caso, si los acreedores lo solicitan. Podrían hacerlo, por ejemplo, si se sospecha que el deudor no ha obrado de buena fe y ha percibido una herencia o ha cobrado un premio de la lotería y no lo ha comunicado, por poner un ejemplo práctico. Si la situación económica cambia durante dicho periodo, es posible revocar el beneficio. En caso contrario, una vez concluidos los 5 años, las deudas desaparecen para siempre.

En lo que respecta al futuro, una persona que ya se ha beneficiado de la Ley de la Segunda Oportunidad podría volver a hacerlo en el futuro, siempre que el concurso no se solicite en los 10 años posteriores.

 

Documentación Ley segunda oportunidad, documentos que piden y cómo conseguirlos

Esta es la información que necesitas recoger para iniciar este proceso:

  • Si tienes coche a tu nombre, necesitarás escribir con detalle los datos del vehículo (matrícula, modelo, etc.).
  • Números de las cuentas bancarias en las que seas titular.
  • Certificados de las cuentas bancarias (lo expide el propio banco)
  • Si tienes una vivienda a tu nombre, sus datos (escritura de la vivienda).
  • Información sobre productos financieros a tu nombre.
  • Listado de deudas con los siguientes datos: el nombre, dirección, emails de los acreedores, cuantía de la deuda y fecha en la que finaliza.
  • Contratos de los préstamos o tarjetas (contacta con los acreedores y solicítalo).
  • En el caso de hipoteca: nombre del banco, dirección, email, cuantía a fecha de hoy de la deuda y fecha de firma.
  • Si tienes procedimientos judiciales en proceso, será necesario aportar el nombre del acreedor de la demanda, número de procedimiento, juzgado, cuantía, etc.
  • Gastos mensuales fijos como el piso, la luz, el gas, el móvil, la comida, etc.
  • 3 últimas nóminas.

 

Pero eso no es todo, también necesitas aportar:

  • Rentas de los 3 años anteriores.
  • Certificado de inmuebles en territorio nacional.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Partida de nacimiento y de empadronamiento.

 

DUDAS QUE PUEDEN SURGIR:

No sé lo que debo ni a quién le debo: ¿Cómo averiguarlo? La CIRBE

El CIR o CIRBE es la Central de Información de Riesgos. Es un fichero de créditos de riesgo o dudoso cobro en el que aparecen avales o deudas que tiene una persona. Por lo que, te permite contestar a la pregunta de lo que debes y a quién le debes, dado que ahí aparece reflejado.

¿Cómo conseguir la CIRBE?

Para hacerlo por carta, sigue estos 3 pasos:

  • Descárgate el formulario de solicitud y añade tus datos
  • Saca una fotocopia de tu DNI 
  • Envía los dos documentos en forma de carta certificada a:

 

Banco de España 
Central de Información de Riesgos
C/ Alcalá, 48 
28014 MADRID

Es posible que en cosa de 15/20 días hábiles tengas respuesta.

Esa es una opción, pero también se puede realizar online si tienes certificado digital. Entra en la Oficina Virtual del Banco de España y luego en “Petición de informes y Reclamaciones CIR”. Conecta el lector del DNI, pon el DNI y escribe la contraseña. Luego cumplimenta el informe que te aparecerá por pantalla con tus datos. Lo recibirás al instante o en tu email, en cuestión de minutos o de viernes para el lunes.

 

¿Puedo conseguir la CIRBE de manera presencial en Madrid? Sí.

1.En tu banco. solicita y pregunta si te lo pueden expedir.

2. En las sucursales del Banco de España: una de las ventajas de la capital es que puedes recabar mucha documentación fácilmente. En este caso, en el Banco de España de Madrid que se encuentra en C/ Alcalá, 48. El horario es de lunes a viernes de 8.30 a 14.00 h.

Para cualquier consulta o descarga de formularios puedes acceder a la Oficina Virtual del Banco de España:

https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/menu/ciudadanos/Reclamacion_con_6492b7714582d21.html

 

¿Dónde ver las Rentas de años anteriores?

Si te lleva todo una Gestoría, puede que las tenga. ¡Casi seguro!

Si lo sueles hacer tu, entra en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria > Consulta de declaraciones presentadas. Para hacerlo por esta vía necesitas firma digital (certificado o DNI electrónico o cl@ve PIN).

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G229.shtml

 

¿Cómo conseguir la firma digital?

1.Entra en la web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre > persona física > obtener certificado de software. Rellana con tus datos y luego > enviar. Recibirás un código importante por email.

2. Acude físicamente a la Oficina de Registro en Madrid. Puedes ir al Registro General de la Comunidad de Madrid que está en calle Gran Vía, 3 y que abre desde las 09:00 hasta las 13:00 horas. ¡También los sábados! Es importante que lleves tu DNI y el código recibido, para que te puedan dar el nº para el certificado.

3. En el dispositivo donde iniciaste el procedimiento, introduce el número de identificación, tu primer apellido y el código de solicitud, y ya obtendrás el certificado. Con él ya puedes entrar en la AT para ver las últimas 3 declaraciones de la renta.

 

¿Cómo obtener cl@ve PIN? 

Hay varias maneras. Lo primero es descargar la app de Cl@ve PIN para iPhone o Android. Luego, con la app bajada entra en la página web de la Agencia Tributaria, escribe tu DNI, señala que estás usando la app y escribe también la fecha de validez de tu DNI.

Cuando acabes, clic en “obtener pin”. Tras hacer eso, mira a la pantalla del móvil, porque te mostrará el PIN que necesitas para acceder a la web de la AT. Una forma más cómoda, si prefieres consultarlo desde la app y no desde la web, es bajar la app de la Agencia Tributaria en tu teléfono; la hay para Android e iOS.

 

¿Cómo acceder a las rentas anteriores desde el móvil? 

Con la app de la AT que te recomendamos más arriba. Abre la app, inicia sesión con tus datos y entra en Renta. Verás todas las anteriores.

 

¿Cómo conseguir el certificado que muestra los inmuebles a tu nombre?

Los Notarios exigen un certificado emitido por el Registro de la Propiedad que sirve para acreditar si el cliente tiene inmuebles a su nombre en todo el territorio nacional. Este trámite lo puedes hacer desde 

https://www.registradores.org/

 

¿Cómo conseguir el certificado de antecedentes penales?

Este documento lo emite el propio Ministerio de Justicia y lo necesitas para corroborar que no tienes antecedentes penales.

Si tienes Cl@ve, puedes conseguirlo entrando en

https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-antecedentes

Simplemente tendrás que abonar la tasa de 3,78 € y en un máximo de 3 días lo tienes.

Otra opción es acudir de manera presencial a la Gerencia Territorial De Justicia de Madrid. Se trata del Ministerio De Justicia Gerencia Territorial De Organos Centrales, está en Calle Marqués del Duero, 4 y abre de 09:00 a 14:00 h de lunes a viernes.

 

¿Cómo obtener la partida de nacimiento y empadronamiento?

Para estos dos documentos, primero de todo tendrás que ir a las oficinas de registro civil de Madrid y pedir la partida de nacimiento. El Registro Civil Único De Madrid está en Calle de Pradillo, 66 y abre también, de lunes a viernes desde las 09:00 hasta las 14:00 horas. Otra opción es solicitarlo online con Cl@ve; rellenas el formulario y listo.

Por otro lado, la Solicitud de Certificado de Empadronamiento de Madrid la puedes hacer de manera presencial o por la web del Ayuntamiento. Si prefieres ir físicamente, puedes ir al Ayuntamiento de Madrid en Calle de Montalbán, número1 o bien ir a una de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía. Las hay en distintos distritos y suelen abrir desde las 08:30 horas de la mañana hasta las 17:00 horas de la tarde.

 

Puede parecer complicado y difícil, pero los resultados harán que el esfuerzo merezca la pena. Siempre contarás con nuestra ayuda profesional para resolver cualquier duda y, con ella, tu problema con las deudas se solucionará y podrás empezar de nuevo.   

        

 Llámanos y te ayudamos con todo.

Tratamiento CONTABLE de las operaciones de conservación y mejora en inmuebles arrendados

 

Según la Resolución de 1/02/2023 del Instituto de Contabilidad, sobre normas de registro y valoración de elementos del inmovilizado material, la “conservación” tiene por objeto mantener el activo en buenas condiciones de funcionamiento, manteniendo su capacidad productiva. Los gastos derivados de estas actuaciones se imputan a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se producen. 

Se entiende por “mejora” el conjunto de actividades por las que se produce una alteración en un elemento del inmovilizado, aumentando su anterior eficiencia productiva, de manera que el coste de estas operaciones debe imputarse como mayor valor del inmovilizado cuando tenga lugar un aumento de la capacidad de producción, bien una mejora sustancial en su productividad, o un alargamiento de la vida útil estimada del activo.   

Por otra parte, según la Norma de Registro y Valoración 3ª del Plan General de Contabilidad sobre elementos de inmovilizado material, en los acuerdos que, según la norma relativa a arrendamientos, deban calificarse como arrendamientos operativos, las inversiones realizadas por el arrendatario que no sean separables del activo arrendado o cedido en uso, se contabilizan como inmovilizados materiales cuando cumplan la definición de activo. La amortización de estas inversiones se realizará en función de su vida útil que será la duración del contrato de arrendamiento o cesión -incluido el periodo de renovación cuando existan evidencias que soporten que la misma se va a producir-, cuando ésta sea inferior a la vida económica del activo.   

De acuerdo con estos conceptos contables, si el arrendatario del inmueble  realiza obras en el mismo, como la instalación de aire acondicionado, electricidad, suelos, tabiquería y sanitarios, que quedan unidos al inmueble de forma permanente e inseparable, debe tenerse en cuenta que estos costes necesariamente suponen un aumento del valor del inmueble y, además, una mejora de la productividad del mismo, lo que implica que deba computarse no como gasto del ejercicio sino como un activo, aunque el arrendatario no sea el propietario del inmueble. Además, este registro como inmovilizado material, debe amortizarse a lo largo de la vida útil del mismo, la cual coincide con la duración del contrato de arrendamiento, de manera que para determinar dicha vida debe tenerse las condiciones del contrato, en particular, los períodos de renovación cuando se estime de forma evidente que se van a producir.  

En definitiva, a efectos contables, estos costes se activan y, como toda inversión, su importe se reconoce como gasto a través del proceso de amortización del activo. 

Por último, debe tenerse en cuenta que si se realizan inversiones separables del inmueble (como mobiliario, equipos informáticos, etc.), las mismas igualmente se activan, pero su amortización se realiza en función de la vida útil de esos activos con independencia de la duración del contrato de arrendamiento.      

 

Tratamiento FISCAL de las operaciones de conservación y mejora en inmuebles arrendados

La normativa del Impuesto de Sociedades (Ley 27/2014), no contiene ninguna definición específica de lo que es un activo y un gasto, por lo que se asumen los criterios contables

En definitiva, el IS asume la calificación contable de inmovilizado material por la activación de estos costes. En cuanto a la deducción fiscal de la amortización contable de este activo, debe tenerse en cuenta que el artículo 12 LIS establece los criterios para que la amortización contable sea fiscalmente deducible, estableciendo el método general de tablas donde se establece un porcentaje máximo de amortización deducible en función de la naturaleza del activo, siendo del 10% el coeficiente máximo si en las tablas no se puede identificar el activo que se está amortizando. No obstante, el gasto que exceda del coeficiente máximo de tables es deducible si se justifica que responde a la depreciación efectiva del activo

Por otra parte, el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre sociedades dispone que los elementos del inmovilizado material deben amortizarse dentro del período de su vida útil, sin que se regule como determinar dicha vida, lo cual supone que el concepto de vida útil contable lo asume el IS. 

En definitiva, la vida útil coincidente con la duración del contrato de arrendamiento también lo es a efectos fiscales, por lo que está justificada la deducción de la amortización contable según dicha vida, aun cuando su importe resulte superior al de aplicar el coeficiente máximo de tablas, dado que se justifica que la vida útil de estos activos es inferior a la que resulta de dichas tablas. Esta interpretación es la que se desprende de la consulta DGT 29-3-2023, V0765-23.   

 

Necesitamos su consentimiento para cargar las traducciones

Utilizamos un servicio de terceros para traducir el contenido del sitio web que puede recopilar datos sobre su actividad. Por favor revise los detalles en la política de privacidad y acepte el servicio para ver las traducciones.